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Conoce los Estatutos de la Academia Mexicana de Geriatría AC

Academia Mexicana de Geriatría AC
Geriatras

Conoce los Estatutos de la Academia Mexicana de Geriatría AC

CAPÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y NACIONALIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA AC”, que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus abreviaturas “A. C.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye la academia será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Academia será en Guayas #76, Col. Merced 2, Torreón, Coahuila, CP 27010, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO CUARTO.- La Academia tendrá por objeto, además de lo que señala el Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la CDMX, el siguiente:

  • Agrupar a todos los Médicos Cirujanos que cuentan con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en la Especialidad de Geriatría excluyendo a todos los que ostenten cédulas de especialidad de Geriatría y Gerontología.
  • Agrupar a los profesionistas de las disciplinas que integran la atención interdisciplinaria en geriatría como los son Enfermería, Nutrición, Trabajo Social, Terapia Física, Odontología, mismos que deberán contar con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones que avale su profesión.
  • Generar y mantener relaciones científicas y vinculación con asociaciones nacionales o internacionales, así como con las instituciones universitarias, públicas o privadas, y/o cualquier institución interesada en el desarrollo de la Geriatría.
  • Promover actividades de educación en materia de salud pública y coordinar las acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en México, creando grupos de trabajo.
  • Apoyar la impartición de cursos de actualización a sus afiliados y personas interesadas, además de compartir temas de interés a propios y profesionistas afines por medios de divulgación.
  • Otorgar cuando sea posible becas a sus asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional; o a personas de escasos recursos que se encuentren realizando la Residencia Médica en la Especialidad de Geriatría o en cursos de alta especialidad.
  • Fomentar la investigación científica en Geriatría.

ARTÍCULO QUINTO.- LA ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA, A.C. es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Academia, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la Academia adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Academia o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de esta Academia, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO SEXTO.- Los fondos de LA ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA, A.C, procederán de las siguientes aportaciones:

  • Cuotas de ingresos y suscripciones anuales de los académicos.
  • Contribuciones, estatales, regionales, y de entidades o empresas particulares.
  • Utilidad que pudiera generar la (s) publicación (es) de la Academia y/o los derivados de actividades científicas organizadas por esta.
  • Cualquier otra situación no contemplada en los rubros previos y que no viole o esté permitido por la legislación vigente. 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las cuotas que acreditarán los académicos anualmente, podrán ser modificadas por el Consejo Directivo.

Los activos que resulten deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los académicos, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que esta Academia, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.
Los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la Academia, de acuerdo con las políticas que apruebe la Asamblea General.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Academia, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará y será presentado en la Asamblea General para su aprobación. El año económico iniciará el 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre.

ARTÍCULO NOVENO.- Integrarán el régimen documental y contable de la Academia:

  • El libro registro de socios.
  • El libro de actas.
  • Los libros de contabilidad. 

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los socios podrán ser de los siguientes 3 tipos: Académicos Titulares, Académicos Honorarios y Académico Residente.

  • Será Académico, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
    – Tener el título y cédula profesional de Médico Cirujano, y haber realizado la Especialidad de Geriatría, mediante los procesos validados para obtener la especialidad de Geriatría en México reconocida por el Consejo Mexicano de Geriatría A.C.
    – Tener cédula profesional de la Especialidad en Geriatría emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de México.
    – No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la CDMX, su reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
    – Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria.

  • Será Académico Honorario, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
    – Ser Académico Titular de la Academia Mexicana de Geriatría A.C., o Geriatras de quien se haya demostrado destacada labor científica en beneficio de la Geriatría.
    – Ser propuesto por 4 Miembros Académicos Titulares.
    – La propuesta deberá ser aprobada por la Asamblea de Académicos.

  • Será Académico Residente, quien cumpla con los siguientes requisitos:
  • Tener el título y cédula profesional de Médico Cirujano.
  • Demostrar mediante documentos de la sede hospitalaria y Universitaria que esté cursando la especialidad de Geriatría.
  • No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la CDMX, su reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
  • Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son derechos y obligaciones de los Académicos:

  • Derechos de los Académicos Titulares y Académicos Honorarios:
    – Tener voz y voto en las Asambleas, pudiendo intervenir en sus debates.
    – Elegir o ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo.
    – Exponer de forma verbal y por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o quejas que conlleven al mejoramiento de las actividades de la Academia.
    – Participar en los actos organizados y celebrados por la Academia.
    – Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo.
    – Recibir las cartas, libros y material formativo o informativo de cualquier tipo que la Academia edite para la distribución de sus académicos.
    – Recibir acceso a Up to date
    – Acceder a becas, premios o bonificaciones de cualquier tipo que pueda ofertar la Academia
    – Disfrutar del acceso a Internet y utilización preferente del sitio de Internet de la Academia.

  • Obligaciones de los Académicos Titulares y Académicos Honorarios:
    – Cumplir y hacer cumplir los estatutos
    – Respetar los acuerdos y reglamentos propuestos en las Asambleas
    – Concurrir a las Asambleas que se convoquen.
    – Contribuir económicamente al mantenimiento de la Academia cumpliendo con las cuotas establecidas.
    – Contribuir con el reconocimiento de la Academia.
    – Evitar acciones que dificulten las labores de la Academia o que la desprestigien.
    – Promocionar actividades científicas, culturales y sociales no lucrativas sobre asuntos relacionados de los adultos mayores, previa comunicación a la Academia y representantes de vinculación.
    – Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética de la Academia, debidamente aprobado por la Asamblea General de Académicos.
    – Separarse de la Academia con antelación, cuando menos dos meses previos a la fecha propuesta. Dirigir el aviso al Consejo Directivo.
    – Cumplir con los compromisos académicos que hayan sido aceptados para los Congresos de la Academia. En caso de incumplimiento por inasistencia injustificada, serán penalizados durante un año donde la persona no podrá presentar ninguna publicación, comunicación o ponencia por los medios de la Academia.

  • Los académicos que hayan sido nombrados por la Junta Directiva como representantes de la Academia en organizaciones y foros científicos, deben cumplir con la asistencia a dichos cargos de representación, y reportar anualmente, informes a la Junta Directiva de la Academia. Ante el incumplimiento injustificado recurrente la Junta Directiva puede realizar el cambio de la persona representante.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos y obligaciones de los Académicos Residentes:

  • Derechos:
    – Participar con voz, pero sin voto en las asambleas de académicos;
    – Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos de la Academia;
    – Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha de la Academia.

  • Obligaciones de los Académicos Residentes:
    – Cumplir y hacer cumplir los estatutos
    – Respetar los acuerdos y reglamentos propuestos en las Asambleas
    – Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Academia cubriendo puntualmente con las cuotas que se asignen para el mantenimiento.
    – Comportarse con lealtad respecto de los intereses de la Academia.
    – Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria; y
    – En general, las obligaciones que se deriven de la Ley y de los Estatutos de la Academia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente se pierde:

  • Por muerte o incapacidad jurídica del Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente;
  • Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente
    – No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos de la Academia.
    – Observe una conducta que desprestigie al Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente;
    – Que sea condenado por delito que merezca pena corporal;
  • Por renuncia o separación voluntaria.

El Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Academia.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Consejo Directivo, previo dictamen del Comité de Honor y Justicia, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de la Academia; para que la exclusión surta efectos se requerirá del voto favorable del ochenta por ciento de los Académicos presentes.

Serán expulsado los Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión de Geriatría al contar con el voto de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La calidad de Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente es intransferible.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El número de Académicos Titulares no podrá ser menor de setenta y cinco. LA ACADEMIA reconoce como su Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Académico Titular, Académico Honorario o Académico Residente que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, y con tal carácter legalmente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de México.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- LA ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA, A.C., estará regida y administrada por:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Comisión permanente
  • Asamblea General es el órgano Supremo de la Academia Mexicana de Geriatría, A.C. y sus acuerdos son efectivos hasta su renovación o modificación por la siguiente Asamblea General convocada. Está compuesta por todos los miembros de la Academia Mexicana de Geriatría mencionados en el Artículo décimo del presente Estatuto.
  • Junta Directiva será integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal de Admisión, Vocal de Docencia, Vocal de Investigación, Vocal de Vinculación y Vocal de actividades académicas cuyas funciones serán las siguientes:
    – Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.
    – Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
    – Elaborar el presupuesto, cuentas y memorias anualmente, así como mantener el buen estado de cuentas y mantener la gestión económica y administrativa.
    – Hacer cumplir el régimen de sanciones.
    – Las acciones encomendadas por la Asamblea General y se derive de los presentes Estatutos.
    – Ajustar anualmente las cuotas que deberán cubrir los Académicos con la previa aprobación por mayoría en la Asamblea General.
    – Exclusión de los Académicos que a juicio de la Comisión permanente se haya hecho acreedor a dicha sanción. 

  • Comisión permanente: Estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
    – Negociar y ejecutar los acuerdos hechos por la Junta Directiva.
    – Planear, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento administrativo de la Academia.
    – Sugerir a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el mejor funcionamiento de la Academia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para optar a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberá de pertenecer a la Academia Mexicana de Geriatría, A.C. de manera ininterrumpida por un mínimo de 3 años.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su cargo dos años, y con excepción del Vicepresidente que ocupará automáticamente el cargo de Presidente, el siguiente Consejo Directivo, será integrado según el resultado de elecciones debidamente convocadas y realizadas. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas a la Academia o que no cumplan con los criterios de ingreso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El cese del cargo se llevará a cabo cuando suceda lo siguiente: Fin de legislatura, fallecimiento, dimisión aceptada, incapacidad o exclusión justificada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los socios que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán ser reelegidos para el mismo cargo en una sola ocasión de forma sucesiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva será integrada por las personas que sean nombradas por la Asamblea General, de acuerdo a las nomas legales. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta de votaciones solo con los candidatos empatados y en caso de nuevo empate, se definirá mediante votación de calidad del Presidente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Junta Directiva celebrará sesiones según las necesidades de la Academia y su quórum de asistencia y de votación será considerado valido si se obtiene la mayoría simple.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las convocatorias para las sesiones de los miembros de la Junta Directiva, serán realizadas a través del Secretario o del Presidente. Las convocatorias además de estar debida y legalmente requisitadas serán enviadas por lo menos 8 días antes de la fecha a celebrar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las funciones del Presidente:

  • Representar a la Academia en los diferentes escenarios académicos, sociales y legales.
  • Representar antes las otras asociaciones médicas.
  • Convocar las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Comisión permanente, Junta directiva y Asamblea general.
  • Presidir las reuniones.
  • Firma de documentos de reuniones, convenios, académicos, sociales y legales.
  • Dar voto de calidad en el caso de empate de las votaciones realizadas por la Junta Directiva o las Sesiones Generales.

ARTÍCULO VIGÉCIMO SEXTO.- Las funciones de Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente cuando no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo y ejecutar las funciones delegadas por el Presidente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las funciones del Secreatrio:

  • Mantener la vinculacion con las sociedades y organismos con quien se relaciona la Academia Mexicana de Geriatría, A.C.
  • Levantar Actas de las proposiciones y resoluciones que se lleven a cabo en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General y certificarlas con el visto bueno del Presidente.
  • Realizar el calendario y el registro de cuántas actividades se desarrollen por la Academia.
  • Computar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Academia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son funciones del Tesorero:

  • Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo.
  • Controlar la ejecución del mismo y mantener la salud financiera.
  • Cerrar el ejercicio económico anual. 
  • Realizar el cobro de las cuotas establecidas para los Académicos.  
  • Efectuar los pagos de los compromisos que se hayan adquirido para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la Academia.
  • Realizar las diligencias con las instituciones bancarias que permitan el buen desarrollo de las funciones de la academia.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La autoridad máxima de la Academia es la Asamblea General, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Académicos aún a los ausentes o disidentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, a través del Secretario o del Presidente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas de CARÁCTER ORDINARIO tendrán lugar una vez al año, donde serán tratados los siguientes asuntos como orden del día.

  • Lectura, aprobación o modificación del Acta de la Asamblea anterior. 
  • Informe del Presidente.
  • Lectura y aprobación de los informes del Secretario y el Tesorero si estos son procedentes.  
  • Informe y aprobación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y que requieran la aprobación de la Asamblea. 
  • Determinar fecha y lugar de los cursos y congreso del siguiente año.
  • Establecer la cuota anual o cuotas extraordinarias. 
  • Resolución de los recursos relativos al régimen disciplinario. 
  • Publicitar los premios y distinciones otorgados por la Academia así como los recibidos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas de CARÁCTER EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones sea necesario, indicando fecha y lugar.

  • Podrán ser convocadas a petición de de los asociados con derecho a voto siendo un mínimo del 10%.
    – Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria: 
    – Exposición por el Presidente del motivo de la Asamblea.
    – En caso de ser convocada por los Académicos, deberá exponerse por un portavoz elegido por los firmantes, del motivo de la Asamblea.
    – Preguntas exclusivamente en relación con el motivo de la convocatoria. Decisión sobre el objeto de la convocatoria.
    – En caso de votación sólo serán válidos los votos de los miembros presentes.

  • En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:
    – Disposición y enajenación de bienes. 
    – Modificación de Estatutos. 
    – Disolución de la Asociación. 
    – Elección de los miembros de la Junta Directiva que sean elegibles. 
    – Cualquier otro que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria. 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Todos los miembros recibirán con un mínimo de 10 días hábiles de antelación la citación a la Asamblea General, donde será expresado lugar, fecha y hora a realizarse, así como el orden del día.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Los socios con derecho a voto, deberán acreditar su condición.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades: 

  • Por aclamación.
  • A mano alzada.
  • Votación secreta.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas de la Academia, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITÉS ESPECIALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General, podrá establecer la creación de diversas Comisiones, para que auxilien en la administración de la misma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los miembros de las Comisiones serán designados por la Junta Directiva, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Academia podrá disolverse por:

  • Imperativo legal.
  • Por decisión de los miembros con derecho a voto y con al menos dos terceras partes del total de miembros de la Academia.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Si la Asamblea General Extraordinaria acuerda la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Una vez cubiertas las obligaciones de la Academia, en caso de contar con remanente, este será donado a una institución de fines similares.