
E S T A T U T O S:
LINEAMIENTOS
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS:
ARTÍCULO PRIMERO: Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA AC”, que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus abreviaturas “A. C.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo por el que se constituye la academia será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Academia será en Guayas #76 Colonia Merced 2 Torreón, Coahuila, CP 27010, con secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República que pueden considerarse la oficina de los Capítulos de la Academia Mexicana de Geriatría.
ARTÍCULO CUARTO: La Academia tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, el siguiente:
CAPÍTULO 2
LOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO QUINTO: Los Académicos serán las personas que hayan decidido afiliarse a la Academia Mexicana de Geriatría y podrán ser de los siguientes 4 tipos: Académicos, Académicos Honorarios y Académicos Residente y Académicos asociado.
ARTÍCULO SEXTO: Son derechos y obligaciones de los Académicos:
En caso de incumplimiento injustificado la sanción será determinada por la asamblea general.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son derechos y obligaciones de los Académicos Residentes:
ARTÍCULO OCTAVO: Son derechos y obligaciones de los Académicos asociados:
ARTÍCULO NOVENO: La calidad de los diferentes tipos de académicos se pierde:
Los Académicos, Académicos Honorario, Académicos Residente o Académicos asociado que pierdan tal calidad, no tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Academia.
ARTÍCULO DÉCIMO: El Consejo Directivo, previo dictamen del Comité de Honor y Justicia, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Académico, Académico Honorario, Académico Residente o Académico asociado cuando éste no haya cumplido con los estatutos de la Academia; para que la exclusión surta efectos se requerirá del voto favorable del ochenta por ciento de los Asociados presentes.
Serán expulsado cualquiera del tipo de Académico que ejecuten actos de desprestigio o deshonra a la profesión de Geriatría, deberá de contar con el voto 50% más 1 de los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La calidad de Académico cualquiera que sea su tipo es intransferible.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El número de Académicos Titulares no podrá ser menor de setenta y cinco. La Academia reconoce como su Académico, Académicos Honorario o Académico Residente, Académico Asociado, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro y/o base de datos de Académicos.
CAPÍTULO 3
ADMINISTRACIÓN DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA, A.C., estará regida y administrada por:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para participar por el cargo de “Presidente” deberá cumplir con los siguientes puntos:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su cargo 3 años, y con excepción del Secretario general que ocupará automáticamente el encargo de Presidente, el siguiente Consejo Directivo, será integrado por los académicos que el nuevo presidente designe y que estos deseen integrarse a la Junta Directiva. Los cargos no los pueden ocupar personas extrañas a la Academia, Académicos asociados o Académicos residentes, tampoco lo que no cumplan con los criterios de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El cese del cargo se llevará a cabo cuando suceda lo siguiente: Fin de periodo para el que fue convocado, Fallecimiento, Dimisión aceptada, incapacidad o exclusión justificada.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El presidente no podrá ser reelegido a menos que suceda lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El lapso extraordinario del presidente con respecto al artículo previo podrá ser ratificado por un periodo similar, es decir de 3 años o bien lo que se considere en la asamblea general pudiendo convocar a elecciones en el siguiente año del inicio de la ratificación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: De acuerdo con la elección del secretario, en caso de empate se realizará una segunda vuelta de votaciones solo con los candidatos empatados y que, en caso de nuevo empate, se definirá mediante voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO VIGÉCIMO: La Junta Directiva celebrará Sesiones según las necesidades de la Academia y su quórum de asistencia y de votación será considerado valido si se obtiene la mayoría simple.
ARTÍCULO VIGÉCIMO PRIMERO: Las convocatorias para elecciones, serán realizadas a través del Presidente o del Secretario. Las convocatorias estarán debidamente requisitadas y serán enviadas con al menos 2 semanas de antelación al día a celebrar.
ARTÍCULO VIGÉCIMO SEGUNDO: Las funciones del presidente:
ARTÍCULO VIGÉCIMO TERCERO: Las funciones de Secretario general:
ARTÍCULO VIGÉCIMO CUARTO: Son funciones del Tesorero:
CAPITULO 4
REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO VIGÉCIMO QUINTO: El capital y los fondos de LA ACADEMIA MEXICANA DE GERIATRÍA, A.C, procederán de las siguientes aportaciones:
ARTÍCULO VIGÉCIMO SEXTO: Las cuotas, que acreditarán los socios, serán modificadas por el Consejo Directivo anualmente.
Los activos que resulten deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que esta Academia, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.
Los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la Academia, de acuerdo con las políticas que apruebe la Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉCIMO SÉPTIMO: El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará y será presentado en la Asamblea General, para su aprobación. El año económico iniciará el 1º Junio y concluirá el 31 de mayo.
ARTÍCULO VIGÉCIMO OCTAVO: Integrarán el régimen documental y contable de la Academia:
CAPÍTULO 5
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
ARTÍCULO VIGÉCIMO NOVENO: La autoridad máxima de la Academia es la Asamblea General, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados aun a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas serán convocadas por la Junta Directiva, a través el Secretario o del Presidente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas de CARÁCTER ORDINARIO tendrán lugar una vez al año durante la celebración del congreso de la Academia Mexicana de Geriatría donde serán tratados los siguientes asuntos como orden del día.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas de CARÁCTER EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones sea necesario, indicando fecha y lugar.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Todos los Miembros recibirán con un mínimo de 10 días de hábiles de antelación la citación a la Asamblea General, donde será expresado lugar, fecha y hora a realizarse, así como el orden del día.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los socios con derecho a voto, deberán acreditar su condición.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes con derecho a voto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes modalidades:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas de la Academia, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO 6
COMITÉS ESPECIALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Asamblea General, podrá establecer la creación de diversas Comisiones, como apoyo en la administración de esta donde los miembros de las Comisiones serán designados por la Junta Directiva, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
CAPITULO 7
INTEGRACIÓN DE CAPITULOS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Podrá constituirse una filial de la Academia Mexicana de Geriatría en alguna de las ciudades de la república Mexicana para lo cual deberán conformar un grupo de médicos geriatras debidamente reconocidos y de acuerdo con los procesos que marca la especialidad en geriatría, que están enunciados en los estatutos de la academia para ser miembro Académico en el capitulo 2.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Los requerimientos para formar un capítulo son:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Son la duración, derechos y obligaciones de los capítulos.
CAPÍTULO 8
APOYO A LA SOCIEDAD
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Fomentar la participación de los miembros en actividades comunitarias de salud, promoviendo la responsabilidad social del profesional médico.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Educación a la población:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Colaborar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar programas de prevención y control de enfermedades en la comunidad a nivel nacional y a través de los capítulos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Establecer becas y programas de apoyo para estudiantes de medicina con dificultades económicas, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación médica.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Promover la investigación médica orientada a resolver problemas de salud específicos en la comunidad, incentivando la colaboración interdisciplinaria entre profesionales de la salud.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Establecer un comité de ética médica para garantizar la integridad y el respeto de los derechos de los pacientes en todas las actividades desarrolladas por la sociedad médica.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Formación de recursos humanos en la atención geriátrica.
Capitulo 9
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La Sociedad podrá disolverse por:
ARTÍCULO QUINTOAGÉSIMO: Si la Asamblea General Extraordinaria acuerda la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social.
ARTÍCULO QUINTOAGÉSIMO PRIMERO: Una vez cubiertas las obligaciones de la Academia, en caso de contar con remanente, este será donado a una institución de fines similares.
ESCUDO DE LA ACADEMIA MEXICANA DE GERAITRIA
El escudo distintivo de la AMG se compone de la siguiente manera.
Imágenes.
Colores.
Orden del escudo.
Es una imagen compuesta en la cual se distingue de forma marginal el perímetro de un círculo en color dorado, en su polo superior se aprecia la leyenda en mayúsculas y en color verde “ACADEMIA MEXICANA”; en su polo inferior la leyenda en mayúsculas y en color verde “DE GERIATRÍA”. Al centro del círculo debe distinguirse siempre centrada la asociación de las imágenes de la República mexicana y la representación del águila real en color verde. Hacia el centro y por delante las imágenes previas la imagen en color dorado con un halo blanco del dios huehueteotl.
Los capítulos deberán realizar modificación al escudo de la Academia, integrando la distinción correspondiente a su zona “CAPITULO DURANGO” (Imagen de Francisco Villa). El cual deberá adicionarse al fondo de la imagen de la república y el águila en color dorado. En el polo superior del círculo se debe leer en mayúsculas y en color verde “ACADEMIAMEXICANA DE GERIATRÍA” y en el polo inferior en mayúsculas en color verde “CAPITULO CIUDAD” (Capitulo Durango).
Consejo directivo
Academia Mexicana de Geriatría, A.C.
2024 – 2027
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